Resumen del Seminario “Regulación Fintech” organizado por ANADE.

El pasado 27 de junio de 2019 en la Ciudad de México se llevó a cabo el Seminario “Regulación Fintech” organizado por los Comités de Derecho de las Tecnologías de la Información y Mercados Financieros de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. La sede del evento fue la Hacienda de los Morales, en donde se dieron cita casi 100 personas.

Entre los expositores que participaron se encuentran:

  • Rosa Rascón Castillo, Abogada de Banca Digital en BBVA
  • Jonathan Hilton Stahl Ducker, Director General de EduFintech
  • Hernán Garza, Director Jurídico de Países Hispanoparlantes de LATAM en PayPal
  • Jorge Tavares Robledo, Socio Fundador de Legal & Compliance Advisors
  • Eloisa Cadenas, Doctorante en Ingeniería sobre Criptoactivos
  • Joel A. Gómez Treviño, Socio Director en Lex Informática Abogados
  • Gustavo Salaiz Gabriel, Director General Adjunto de Supervisión de Modelos Novedosos de la CNBV
  • Jonathan Garzón Galván, Subdirector de Negocio e Innovación de CECOBAN
  • Rocío Robles Peiro, Directora General de Supervisión Fintech y Modelos Novedosos en CNBV
  • Denise Mejan Ganem, Directora General de Autorizaciones de Tecnología Financiera de CNBV
  • Luis Mario Lemus Rivero, Socio en Calderón de la Sierra
  • José Díaz Cuadra, Socio de Legal & Compliance Advisors

Moderaron los paneles:

  • Samantha Rangel, Consultor Jurídico e Innovación en Cecoban
  • Cyntia Rivero Barboza, Director Legal de Linio
  • Angélica Méndez Magdaleno, Socia de Méndez Magdaleno y Olvera Seañez Abogados
  • Luis Fernando Pagés, Socio de Pagés Abogados
  • Claudia Duarte Flores, Gerente Jurídico en Banco Azteca

¿Qué es Fintech?

Estatus y su impacto en el sector financiero

La evolución de los servicios financieros en nuestro país ha crecido aceleradamente por lo que ya escuchamos en la práctica los términos de TechFin pero ¿Qué es Fintech Consideramos Fintech a todas aquellas empresas que ofrecen servicios financieros a través del uso de tecnologías.

Al hablar de Fintech no sólo nos enfocamos en innovación, inclusión también hablamos de cultura hacia los servicios financieros al ofrecer lo servicios que regularmente era tarea de los bancos ahora estas empresas les ofrecen a los usuarios características importantes que son el ingrediente especial de las Startups exitosas que conocemos hoy en día como: inmediatez, experiencia del consumidor, agilidad etcétera.

Como lo mencione en un principio nuevos jugadores entran en el sector como las TechFin usualmente nos referimos a las empresas que su principal punto de negocio está en ofrecer servicios tecnológicos y empiezan con involucrarse en servicios financieros tenemos casos importantes como Apple, Amazon y Facebook por mencionar algunos sin embargo quiero hacer un simple enfásis el hecho que seas una empresa de tecnología o una empresa fortalecida en otro sector no significa el éxito por lo que es importante hacer un esfuerzo por lograr una mejor experiencia del usuario como se mencionó en párrafos anteriores.

La importancia de generar colaboración entre las instituciones financieras con las fintech es primordial para la evolución y el fortalecimiento del ecosistema financiero en nuestro país.

Medios de pago y crowfunding

Dos figuras interesantes surgen en nuestro ecosistema financiero, con el fin de fortalecer el marco normativo del sistema mexicano tiene preponderancia el nacimiento de los fondos de pago electrónico  estos fondos son nada menos que el dinero electrónico, lo que en la praxis lo conocemos como aquél instrumento de almacenamiento de valor monetario equivalente a una suma de dinero ya sea con moneda nacional o moneda extranjera o simplemente con activos virtuales haciendo un énfasis en el término activos virtuales para la Ley lo define como aquella representación de valor electrónicamente registrado electrónicamente por lo que el término virtual no cumple de la forma purista con la función del dinero fiduciario que es el depósito de valor. Regresando al tema de los fondos de pago electrónico el 10 de septiembre del año pasado Banco de México emitió una Circular especialmente a los fondos de pago electrónico comúnmente llamado IFPE.

Una característica importante de los IFPE será que los fondos serán independientes del capital original de la institución todo esto con la finalidad de darle certeza al usuario de los servicios financieros, tomando esta medida las Fintech podrán operar y seguir colaborando con el crecimiento del ecosistema financiero en nuestro país.

Consideramos a las crowfunding como aquellas empresas que ponen a disposición del público proyectos con el fin de captar recursos para que la empresa pueda seguir creciendo o simplemente cambiar detalles sobre el producto que ofrecen cabe recalcar que el hablar de una empresa Fintech es necesito tener un enfoque multi-disciplinario por el cuál no solo se requiere de Abogados sino de ingenieros, publicistas, mercadólogos y otros actores más.

Hay tres tipos de Financiamiento Colectivo para la Ley para Regular Instituciones de Tecnología financiera y son:

Financiamiento Colectivo de Deuda, con el fin de que los inversionistas otorguen préstamos créditos, minutos o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes

Financiamiento Colectivo de Capital, con el fin de que los inversionistas compren o adquieran títulos representativos del capital social de las personas morales que actué como solicitantes y por último;

Financiamiento Colectivo de copropiedad y regalías, con el fin de que los inversionistas y solicitantes celebren entre ellos asociaciones en participación o cualquier otro convenio por el cuál el inversionista adquiera una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro o en los ingresos, utilidades, regalías o perdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades.

Tanto como la Institución de Financiamiento Colectivo como la Institución de fondos de pago electrónico será necesaria la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por sus siglas CNBV por lo que las empresas tanto para fondos de pago electrónico como para las empresas de financiamiento colectivo que se encuentran en operación si no han cumplido con los costos regulatorios y no han presentado su escrito formal de autorización tendrán que abstenerse a seguir en operaciones de lo contrario tendrán sanciones económicas y privativas de la libertad.

Para terminar es importante mencionar que los servicios de las fintech están diseñado para ser ágil y dinámico por lo que factores como experiencia del usuario empieza a tomar importancia.

Aspectos prácticos y regulatorios de los activos virtuales

Bitcoin, en esencia, es dinero, es un nuevo tipo de dinero digital. Un dinero digital que permite realizar pagos de forma segura, barata, rápida y libre alrededor de todo el planeta.

Para ponernos en la situación:

  • Bitcoin es a la vez un protocolo, una red de pagos y una “moneda virtual”.
  • Originalmente se propuso como concepto en 2008, pero fue lanzada en Enero de 2009 por Satoshi Nakamoto.
  • A finales de 2016 cuenta con más de 10 millones de usuarios y más de 100.000 comercios de todo el mundo lo aceptan como medio de pago.
  • Actualmente, cada mes, llegan más de un millón de nuevos usuarios a Bitcoin.
  • La red Bitcoin es la red más segura del mundo, y a finales de 2016 ya procesaba más de 300.000 transacciones diarias.

En México para efectos de la ley se considera activo virtual  aquella representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. Por supuesto no se considera como moneda de curso legal.

Los puntos más relevantes que contempla esta circular son en materia de:

Siendo temas de relevancia para la autoridad supervisora la materia de continuidad de operación, certeza y auditabilidad de la operativa general así como de la infraestructura, considerando la posibilidad de contar con proveedores externos necesarios para la actividad de la ITFs, por lo anterior es necesario comprender las siguientes definiciones que para el efecto estableció el Banco de México (Banxico) en la presente circular, entre las más relevantes se encuentran las siguientes:

Certificado Digital: Mensaje de datos firmado electrónicamente por la Agencia Certificadora que lo haya emitido, que confirma el vínculo entre la identidad del titular con los respectivos datos de verificación de Firma Electrónica.

Operación con activos virtuales: Las operaciones que realicen las Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs) de manera directa o indirecta realicen con activos virtuales.

Protocolo: Reglas que rigen a la Infraestructura Tecnológica de un activo virtual.

Tercero Independiente: Profesionista competente para realizar la evaluación respecto al cumplimiento de los requisitos que las ITFs deben cumplir, externo a estas.

Características de los activos virtuales con los cuales las ITFs podrán realizar sus operaciones

Las ITFs en ejercicio de sus actividades solo podrán realizar las mismas con activos virtuales previa autorización de Banxico y tendrán prohibido realizar cualquier otra operación con dichos activos de forma distinta a la autorización otorgada. Las ITFs deberán impedir que en la operación con activos virtuales se transmita el riesgo ya sea de forma directa o indirecta de dichas operaciones a sus clientes.

Las ITFs deberán solicitar su autorización para operar con activos virtuales, pero esta surtirá efectos únicamente para la ITF que la solicite y su duración será la que se establezca en la misma, sin embargo, esta se podrá renovar. No obstante, no serán elegibles para obtener la autorización las ITFs que soliciten celebrar operaciones con activos virtuales mediante las cuales se pretenda prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Open banking y modelos novedosos

Es una tendencia habilitadora no es un sistema regulatoria de las personas que les permitirá a las personas  entregar de forma consentida y segura la transmisión de su información el Open Banking es el primer paso para una economía abierta donde no sólo los participantes financieros son los únicos actores que forman parte de compartir información de una forma abierta puede ser el sector de telecomunicaciones como mencionar un ejemplo.

Los datos solamente son de los dueños de la información independientemente de quien las tenga cabe recalcar que sólo los usuarios son los únicos que pueden autorizar la transmisión de los datos el open banking es un elemento que apoya la inclusión financiera realmente el reto es eliminar el uso de efectivo

Si queremos que el Open finance en México es el único en el mundo en México hay 2200 entidades que tendrá la obligación de establecer una Api por la portabilidad de datos el usuario tiene la facultad de solicitar datos que se encuentra en otra entidad según el GDPR.

La finalidad del Open Banking es lograr inclusión financiera genera mejores oportunidades puede ser el motor que impulse el desarrollo de las empresas.

 

Bibliografía:

https://www.forbes.com/sites/jimmarous/2018/08/27/future-of-banking-fintech-or-techfin-technology/#485c88d65f2d

https://www.forbes.com.mx/open-banking-redefine-la-competencia/

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Abogado y recién egresado de la Licenciatura en Negocios Internacionales, apasionado por la tecnología. Soy una persona Autodidacta. En colaboración con grandes personas del sector financiero proporciono ideas y soluciones para temas complejos como Fintech.

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