La privacidad es necesaria en la vida de las personas para el libre desarrollo de su personalidad y un ejercicio libre de sus derechos y opiniones frente a los demás, sin embargo, es un espacio que a muchas personas también les sirve para evadir su responsabilidad y aprovechar los rescoldos entre lo público y lo privado para tejer una serie de imaginarios y sacar ventaja a través del blofeo.
En ese proceso, sin duda todas las personas cuentan con una serie de caretas o impresiones frente a las demás más allá de lo que realmente sienten o son, que les permite asumir diversos roles en la sociedad, por lo que en el ámbito jurídico la personalidad puede asociarse como las máscaras y vestimentas del teatro griego en las cuáles cada persona actúa conforme a una circunstancia distinta.
Por su parte, el ámbito digital no permite tantos matices en la personalidad puesto que toda la actividad de las personas en el entorno virtual deja un rastro, por lo que se cuenta con datos objetivos que pueden ser atribuidos a una persona, con independencia de que asuma o no como propio el comportamiento digital, es claramente trazable una consecuencia derivada de la afectación que se realice a través de una actividad digital.
¿No han querido alguna vez en una situación complicada en la que por ejemplo se haya puesto en duda su honorabilidad contar con una cámara que hubiera grabado la situación? ¿las personas que se han visto involucradas injustamente en un delito cuánto no darían por contar con la evidencia de que no tuvieron nada que ver? Sin duda, más allá de la preservación de la privacidad, creo que más de uno estaría dispuesto en ciertas circunstancias a ser grabado y registrado con la tranquilidad de que te vieras involucrado en una infamia.
Esa perspectiva puede ayudarnos a identificar dos vertientes claras en lo que hace al desarrollo de la privacidad, ya que en el ámbito personal, es válido que cualquier tipo de actividad que esté destinada para la propia persona o su círculo cercano, sea preservada con total hermetismos, pero que a su vez, que cuando está vinculada con un tercero en el ámbito social, debe contar con la mayor transparencia que permita observar el cumplimiento de los diversos criterios fijados o de los derechos u obligaciones implícitos en dicha relación a fin de que surta efectos, o que en su caso, obtener el derecho a reclamar una reparación o indemnización por parte de la persona que obró de mala fe.
Esto es así, ya que es válido acudir a las normas morales o religiosas cuando se trata de actos personalísimos, pero, cuando se trata de la relación con los demás, viene la sanción de los presupuestos sociales o jurídicos involucrados.
La economía digital cuenta ya con varias vertientes de implementación en nuestro entorno que van mas allá del comercio electrónico o de las transacciones con el gobierno y el gobierno electrónico, sino que gradualmente cada actividad que se realiza en el ámbito físico es susceptible de trasladarse al ámbito digital en el conjunto de relaciones entre las personas que dan lugar a los denominados contratos en el derecho civil.
La eficacia de los contratos se encuentra supeditada principalmente a la voluntad de las personas y a la buena fe en su celebración, lo que provoca que gran parte de los contratos que se celebran de manera cotidiana se realicen de manera verbal o sin algunas formalidad específica, sino que basta únicamente con una conversación en mensajería, un correo electrónico o una llamada telefónica (lo que antes solamente quedaba en la memoria con la palabra), para prestar dinero, otorgar un servicio, realizar el intercambio de un bien, obtener la posesión de un inmueble, brindar una asesoría, por citar algunos ejemplos de una infinidad de actividades que representan contratos, pero que nunca han estado sujetos a una formalidad.
Sin embargo, como se ha mencionado, el desarrollo de la personalidad no siempre refleja la buena fe y derivado de esas relaciones se llegan a dar incumplimientos que también trascienden a los contratos subyacentes, pero que dificultan su ejecución ya que es necesario entrar al ámbito jurídico y a la decisión de los tribunales para hacer exigible la obligación prevista en el contrato.
¿Podrá la tecnología simplificar este tipo de procesos y el tránsito hacia las jurisdicciones? Al parecer, como en tantas otras opciones de la economía digital, pareciera que el blockchain y los contratos inteligentes también tienen destinado simplificar el ámbito jurídico a través del registro de cualquier tipo de operación derivada de una actividad humana, y por lo cual, conviene su democratización.
El blockchain constituye una tecnología que permite el registro de cualquier actividad de manera incorruptible que trasciende a cualquier base de datos dada la estructura en la cual se almacena la información, como una “cadena de bloques” que permite validar la información frente a terceros, es decir, tal como se refiere de manera extendida, es como un gran libro de registro en el que cualquier operación goza de validez absoluta, a partir de ir generando una secuencia en bloques al grado de que el bloque posterior queda ligado al anterior.
Dicho esquema de registro es realizado en comunidad por lo que a través de la colaboración es posible validar cada operación, lo que a su vez provoca que una vez generada la información no pueda ser borrada o rectificada, sino que necesita realizarse una nueva operación para acreditar el movimiento o el cambio.
Este esquema de registro se ve potenciado con los contratos inteligentes, una tecnología que permite a través de la cadena de bloques, registrar instrucciones que permitan verificar su cumplimiento automático, en el cual, por ejemplo en un arrendamiento por un periodo de 1 año, puede ir registrando los pagos efectuados por los arrendatarios, así como el seguimiento a las condiciones del inmueble, hasta la desocupación del bien y la devolución del depósito, sin necesidad de que arrendador y arrendatario se vean alguna vez.
Desde esta perspectiva, podría parecer muy cara la implementación de un contrato inteligente en blockchain, pero, si la sociedad lograra democratizar su uso, serían las propias tecnológicas las que podrían ofrecer este ecosistema, para por ejemplo, incorporarlo dentro de aplicaciones de mensajería instantánea para vincularlo con las relaciones personales o comerciales, y que esos 50 pesos que prestaron a un amigo, puedan ser exigibles con posterioridad con el simple hecho de que el propia esquema de blockchain registre el incumplimiento.
Si este esquema fuera asociado a su vez con la jurisdicción de los tribunales con la finalidad de simplificar la impartición de justicia, sería posible hablar de mecanismos no jurisdiccionales a través de los cuales se estuvieran dirimiendo conflictos desde nuestro teléfono celular.
Lo cual, sería posible siempre y cuando el ámbito gubernamental facilitara un esquema de gobernanza de datos que permitiera brindar efectos a las relaciones digitales, con lo cual, a través de los registros digitales, se podría hablar de una transparencia y confianza objetiva en las relaciones económicas y sociales del ámbito físico, puesto que más allá de los criterios subjetivos siempre existiría un registro de las actividades realizadas y el estado de su cumplimiento.
Hasta la próxima.
Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.