Comentamos en esta oportunidad otra sentencia de Argentina (BESLER, Darío Rubén c/ MERCADO LIBRE SRL s/ SUMARÍSIMO) que gana (otra más) la empresa MercadoLibre, en ocasión de un fraude sucedido a través de su plataforma en la venta de un vehículo.
Para decidir a favor de la empresa, la justicia manifiesta que se “tuvo por acreditado que Mercado Libre no intervino en la venta. Quien tampoco es fabricante, productor, distribuidor, proveedor ni vendedor de ningún artículo. Los mismos están en poder de los usuarios que publican para su venta y son entregados directamente a los eventuales compradores, de allí que no le es aplicable el art. 40 de la LDC. La pericia informativa concluyó que la supuesta vendedora por internet y los servidores empleados no coinciden para el caso de dominio de mercado-libre.com. Surge además, que en todas las publicaciones en que Mercado Libre ofrece el servicio de clasificados, se advierte como consejos de seguridad que no deben usarse servicios de pagos anónimos, ni enviarse dinero al exterior, que no debe pagarse sin verificar personalmente la documentación y el estado del vehículo. Que entre los medios de pago no figura Western Union utilizado por el actor, ni se encuentra registrada como usuaria a Rosalia Serenna Castro que el actor denunció como vendedora”.
Considero que el error de la sentencia se da cuando afirma que “El hecho de que el operador de un mercado electrónico -sin cobrar comisión y advirtiendo sobre los recaudos a tener en cuenta para la seguridad de la operatoria- almacene en su servidor ofertas de venta publicadas por terceros quienes con absoluta libertad, en forma gratuita y sin intervención de Mercado Libre definen textos, precio, números de teléfono de contacto (fs. 735) demuestra que ha actuado como un operador meramente técnico y automático de datos u ofertas de venta y no ha tenido una intermediación activa capaz de generar responsabilidad alguna, máxime si, como quedó demostrado en el caso, no ha habido una actitud diligente del actor”.
En primer lugar, es alarmante que se diga que el estafado no fue diligente cuando el propio trámite que propone la empresa para la compra de vehículos es imprudente, exigiendo que las personas depositen dinero solo para poder ver el automóvil. Es que la mentira de no cobrar comisión, radica en ese mismo hecho.
MercadoLibre siempre dice en su defensa que el servicio de venta de automóviles es gratuito y es falso. Al exigir la empresa que las personas depositen una reserva para poder ver el automóvil, está encubriendo una comisión. Si la venta no se concreta esa reserva se devuelve, pero si se concreta ese pago forma parte del precio a pagar, y el vendedor para obtenerlo debe asumir las comisiones que cobra la empresa para transferir o liberar el dinero de mercado pagos (otra empresa de la misma firma). Es decir, no cobra comisión por la venta del auto, pero cobra comisión para obtener el dinero de la reserva. No hay que ser muy ducho para darse cuenta que entonces no es gratuito el servicio, y es todo una ficción para eximirse de responsabilidad.
No es correcto que los jueces sigan poniendo en cabeza de los damnificados la obligación de comprobar la legitimidad de los correos electrónicos que reciben, cuando es evidente que el consumidor se encuentra en desventaja para hacer ello. De hecho, en la tramitación de los juicios se debe recurrir a peritos informáticos, quienes investigan las IP y cuestiones técnicas para comprobar la procedencia ilícita de los correos electrónicos enviados por los estafadores. Entonces, ¿hasta qué punto una persona con un nivel educativo medio puede darse cuenta que está frente a una estafa?
La sentencia menciona como importante la diferencia de precio entre el vehículo de alta gama y el valor de mercado, algo totalmente insignificante y a lo cual no se le debería dar la menor entelequia para juzgar los hechos. En el comercio electrónico uno de los pilares más fuertes sobre el que se sustentan los negocios es la confianza, y el mayor recaudo que el consumidor puede tener es comprar desde una plataforma con reputación.
El argumento de que los intermediarios de internet no “pueden” controlar lo que sus usuarios almacenan, es sin lugar a dudas una oda a la irresponsabilidad. Lo he dicho en reiteradas ocasiones, cualquier actividad comercial debe estar bajo una dirección empresarial. Si esa dirección pierde el control de la actividad, entonces estamos frente a una actividad riesgosa, y si la actividad es riesgosa entonces la responsabilidad es objetiva según las normas argentinas.
También, podemos decir que Mercado Libre no tiene una posición neutra entre los ofertantes y los consumidores, por consiguiente no se puede eximir de responsabilidad en ese sentido.
Es sabido que desde la plataforma se cometen ilícitos, desde la venta de entradas robadas (sentencia Claps), hasta estafas en la venta de autos (ver sentencia Kosten), entonces con el paso del tiempo ya podemos hablar de ignorancia premeditada o la ignorancia culpable, como equivalente de un conocimiento efectivo de lo que sucede en su plataforma. Por consiguiente, podemos hablar como mínimo de responsabilidad subjetiva. Ello si no queremos asumir la realidad de que a Mercado Libre, como a cualquier proveedor de servicios le cabe la responsabilidad del art. 40 de ley de defensa del consumidor, preste sus servicios de modo pago o gratuito.
Abogado Argentino especializado en Derecho informático y Nuevas Tecnologías. Docente e Investigador en UES 21. Director de consumidorenlaweb.com