PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS DIGITALES RELACIONADOS CON EL ÁMBITO LABORAL
Los artículos pendientes de análisis relativos al impacto de la tecnología en el ámbito laboral conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, previstos en los artículos 88 y 91, establecen lo siguiente:
“Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
- Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.
“Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral”.
Temas en los cuáles de manera particular destaca la posibilidad incremental en la esfera de la tutela de los derechos de los trabajadores, los cuáles de manera independiente a su tutela como derechos fundamentales o en su carácter de derecho social, por su propia naturaleza son progresivos en concordancia con el descubrimiento de nuevos alcances de la dignidad de las personas.
Bajo estas condiciones, el derecho a la desconexión digital pudiera resultar el derecho laboral en el ámbito digital más significativo y con una dimensión más amplia en torno al carácter fundamental, que pudiera equipararse con el de privacidad en el ámbito laboral, no desde la concepción del “derecho a ser dejado sólo o no molestado”, sino al derecho a disfrutar de la propia vida, a ser feliz o a la dignidad a través de la libertad del pensamiento, que, enfocado al ámbito laboral debe ser concebido de manera conjunta con el derecho a la educación, al libre desarrollo y de profesión o labor que se tutelan de manera directa como derechos humanos.
Desde una visión un poco más cercana al derecho a la desconexión digital, puede observarse que si bien pareciera estar redactado desde un enfoque a contrario como el de “ser dejado sólo” su desarrollo y desagregación podría dar pistas sobre diversos aspectos fundamentales de la vitalidad de los derechos intangibles con relación al libre desarrollo de la personalidad y de la persona en los ámbitos sociales que con un mayor espectro pudieran facilitar y dar continuidad a lo que en nuestro país se asocia a uno de los objeto de la educación, relativa a “desarrollar de manera armónica todas las facultades del ser humano” y a través de ello, encontrar espacios de aplicación para el bien común, con lo que el trabajo también podría convertirse en el mecanismo de la autorrealización y la coadyuvancia con el cumplimiento de los fines del Estado.
Así, del contenido del derecho a la desconexión digital, puede identificarse de manera directa, los siguientes supuestos o espacios, que pudieran formar parte de elementos vitales asociados a la recuperación de la vitalidad o consciencia personal que ha sido desgastada con motivo de la actividad laboral y que eventualmente pudiera estar asociada indirectamente con el incremento de los resultados o productividad laboral, mismos que se señalan enseguida:
– Contenido y calidad del descanso, así como fomento de la socialización y vinculación con los ámbitos de pertenencia o áreas de importancia o de enfoque para las personas, que surge a partir del respeto del espacio privado que es necesario para que las personas puedan recuperar no solamente la energía y la salud desgastada, sino la propia motivación que permite realizar con eficacia las labores sujetas a la relación.
– Inteligencia emocional y desarrollo de inteligencias múltiples a través de la conciliación/equilibrio entre la actividad profesional y la vida personal o familiar, que no solamente conlleva el respeto del descanso, sino la vinculación de los objetivos de las instituciones, dependencias o empresas con los objetivos de vida y perspectiva de las personas, que permita generar una resiliencia común frente a los retos del entorno.
– Compensación ante la fatiga informática, que eventualmente podría facilitar el desarrollo de mecanismos de descanso específicos dentro de las instalaciones, así como actividades particulares que equilibren la labor intelectual con periodos de activación física.
– Derecho a la desvinculación con el trabajo, mismo que presenta complicaciones inherentes a la relación inmanente entre patrón y trabajador, que debe de clarificarse a través de cláusulas de cumplimiento y desarrollo de obligaciones, para que los trabajadores identifiquen las principales obligaciones en su actuación personal que pudieran comprometer el profesional, así como aquellos mecanismos para hacer valer su independencia de la fuente laboral.
– Derecho al desarrollo personal en el ámbito laboral, que implica desde el uso de dispositivos personales en el trabajo, hasta la forma en la cual las prestaciones y beneficios laborales, se implementan para facilitar de manera positiva las relaciones del trabajador con su entorno.
Aspectos que en caso de no ser atendidos, pudieran no solamente afectar los aspectos intangibles de las personas, sino que también podrían incidir en riesgos de trabajo o afectaciones psicosociales, que en el caso de México, ya debieran gestionarse a partir de la NOM-035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo – identificación, análisis y prevención emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Los cuales inclusive son susceptibles a ser descifrados conforme sean contrastados con otros derechos fundamentales, tomando como referencia desde los reconocidos formalmente como derechos humanos, hasta los contenidos en las disposiciones orgánicas de la constitución, conforme al principio de progresividad en materia de derechos humanos, que implica tanto la gradualidad como el progreso, relativa a la evolución del derecho, su ordenamiento en el régimen legal y la implantación de los procedimientos que conducen a su garantía [ver jurisprudencia 2ª./J. 35/ 2019, registro 2019325, de rubro “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO”], así como el mejoramiento en el disfrute de los derechos que sin mayor complicación, puede darse a través de la solidaridad del gremio en la gestión de la negociación colectiva, que en su consecución debería considerar cuando menos, las tres vertientes de tutela de las tecnologías en el ámbito laboral que fueron propuestas en la colaboración que precede.
Hasta la próxima.
Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.