El día de ayer, por unanimidad, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la adición a la “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” para establecer a la violencia digital como uno de los tipos de agresión contra las mujeres.
Se establece “que la violencia digital son aquellos actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa y mensajes de odio”.
#ÚltimaHora Aprobamos, por unanimidad, la adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para establecer a la violencia digital como uno de los tipos de agresión contra las mujeres. Pasa al @senadomexicano pic.twitter.com/k7w3rdwq1N
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) 26 de noviembre de 2019
También se considera como agresión digital las siguientes conductas:
– Difusión de contenido sexual sin consentimiento: textos, fotografías, vídeos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.
– Actividades realizadas a través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico y apps.
Lo anterior toda vez que atenten contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derechos humano de las mujeres.
Redacción Abogado Digital.