Cuando empezamos a leer cualquier historia, no importa de que se trate la misma, lo primero que buscamos es familiarizarnos con los personajes principales, ya que es a través de ellos que empezamos a entender las ideas que el autor plasma. Por ende, la falta de definición adecuada en los personajes que conforman una historia, genera confusión, dudas y hasta enfado en las personas que tratan de entender lo que se busca comunicar en una historia determinada.
La comparación antes hecha aplica perfectamente a cualquier historia, en la cual la definición de un personaje es indispensable para el desarrollo adecuado de toda una serie de acciones, consecuencias y tramas que se concatenan para generar un resultado no siempre del todo favorable.
Aclarado lo anterior, en las historias que se desarrollan a través de las nuevas tecnologías y redes de telecomunicaciones, encontramos de manera recurrente, al que tiende ser el protagonista principal de las mismas, al cual llamamos indistintamente como usuario, no importando que en muchos casos el alcance y complejidad de los diferentes escenarios en los que se desarrolla, sean diametralmente diferentes en sus características, derechos y obligaciones.
De ahí la preocupación legitima de tratar de entender la forma en como se define a ese usuario, y saber si dicha definición generalmente aceptada aplica en todos los casos, se adecua a todas las circunstancias, y más aún, si hay forma de acotar, aclarar o ampliar el espectro de lo que hoy conocemos como usuario, ya que actualmente lo sitúa en una confusión legal evidente, generando un posible estado de indefensión durante su devenir en este nuevo ecosistema.
Para ejemplificar lo anterior, cito como primera referencia en nuestra legislación, la contenida en el capítulo de definiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente, la cual sirve para partir a analizar las carencias e inexistencias de reconocimiento a muchos de los usuarios que navegan, circulan, conviven, comercian e interactúan en las redes y plataformas nativas en Internet: “Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.”
Es evidente que de la definción antes mencionada acota claramente dicha denominación a todos aquellos usuarios que utilizan los servicios de telecomunicaciones, los cuales el mismo ordenamiento se limita a los que son de interés general que prestan los concesionarios autorizados al público en general con fines comerciales, públicos o sociales; siendo indispensable manifestar que la utilización de plataformas, aplicaciones, desarrollos OTT no son actualmente incluidos ni reconocidos como servicios de Telecomunicaciones.
De lo anterior, se desprende la importancia de la inclusión en la definición de usuarios, a todas aquellas personas físicas o morales que, por cuestiones sociales, educativas, culturales, son y deben ser beneficiarias, de los servicios de telecomunicaciones y plataformas asociadas mediante el otorgamiento de derechos y reconocimientos explícitos en la legislación existente, mediante su incorporación formal en el catalogó legal vigente, tomando en cuenta que desde la reforma constitucional de 2013 se reconocen a los servicios de telecomunicaciones como servicios públicos de interés general.
Como si el limbo existente en la regulación mexicana no fuera lo suficientemente amplio, me permito referir al recién publicado Código de Ética en materia de Comercio Electrónico que define como Consumidor a la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes o servicios, reforzando la teoría que establece a un usuario o consumidor a aquel que ingresa a las redes para gozar o adquirir un producto y servicio, haciendo evidente la carga económica que dichos preceptos entrañan y olvidándose de definiciones conceptuales que resultan torales en este nuevo entorno, que en este caso es entendible por el enfoque buscado por el regulador.
Pero tampoco se trata de tomar una postura amplia y sin fronteras, como lo intenta hacer el proyecto de Ley Federal de Protección al Usuario Digital presentada para dictamen ante la Cámara de Diputados por el Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, en la que se define al Usuario Digital como aquella persona física o moral que utilice cualquier servicio digital, mismo que se establece en el mismo texto, como aquellos servicios públicos o privados, incluidos de intermediación, que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red.
Es evidente lo poco afortunado que resulta el intento de definir los servicios digitales en dicho proyecto de ley, y más aun, al usuario digital, ya que liga de forma categórica el mismo a un servicio, es decir que el usuario digital solo será aquel que hay acordado con terceros proveedores la adquisición de productos y servicios, siendo mucho mas amplio el espectro que cubre a los visitantes de dichas plataformas, aplicaciones y redes.
Un usuario digital puede ser un abondado de servicios de telecomunicaciones para ciertas plataformas, en donde puede pagar o no una contraprestación para intercambiar, almacenar o revisar información, pero tambien puede ser un cliente regular de un servicio de telecomunicaciones a través del cual se convierte en visitante, frecuente o no, de aplicaciones y plataformas donde puede intercambiar ideas de entretenimiento, póliticas, religiosas, etc.; es por esto que la definición adecuada de usuario y sus alcances son cada vez mas necesarios en nuestra legislación.
Con la finalidad de poner de manifiesto lo extenso y complejo que pueden ser las diferencias entre las definiciones de usuarios, clientes, abonados y visitantes de redes y desarrollos digitales, haré alusión al concepto de plataformas digitales o virtuales ubicada el sitio web rockcontent.com, que señala a estas como espacios en internet que permiten la ejecución de diversas aplicaciones o programas en un mismo lugar para satisfacer distintas necesidades, entendiéndose que no todas las necesidades son económicas, ni se pueden cubrir solamente mediante la contratación de servicios u obtención de productos.
Debemos entender la naturaleza de las redes, aplicaciones y plataformas que conforman el mundo digital y que permiten cubrir las diversas actividades de los seres humanos en un nuevo contexto, y que abarcan desde temas comerciales, intercambio de bienes y servicios, hasta comunidades completas que se grupan sin fines de lucro o proposito comercial, bajo diversas ideologías, fines y propositos, por lo que debe preservarse en todo momento, la dignidad, seguridad, salud, patrimonio y libertad de todas las personas que confluyen y convergen en este entorno.
No cabe duda que la definción de usuario se usa de forma generica para englobar a todos los que participan en el mundo digital, por lo que es importante trabajar mas que en la identificación de la diversidad de usuarios, de sus actividades, alcances y posibles riesgos que enfrentan al acceder a un sinfín de redes, plataformas y aplicaciones, estableciendo de mejor manera los derechos y acciones que permitan aplicar con presición el marco de legal que garantice un desarrollo sostenido y seguro.
Si bien es cierto, se han dado pasos firmes en la inclusión de un capitulo sobre derechos de los usuarios en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente, en su mayoría este primer catalogo se generó en función a la preocupación que en su momento existía respecto a los servicios móviles y las condiciones de contratación, dejando a un lado los desarrollos tecnológicos de nueva generación, condenándolos a una fase de auto regulación, bajo la justificación de su complejidad territorial y la existencia de códigos de ética y lineamientos globales que gobiernan en el internet.
Sin duda el proceso normal de maduración de todo cuerpo legal lleva tiempo y precisa de ajustes periódicos que le permitan adaptarse a los cambios que la propia sociedad requiere, pero en el caso de la tecnología, esos plazos para cambio se reducen por la velocidad en que evolucionan los recursos existentes, siendo un grave error el tratar de regular servicios que se modifican de manera intempestiva.
Fortalecer el marco existente relacionado con el derecho de los usuarios permitirá poder abarcar nuevas manifestaciones sociales que migran a pasos agigantados a un entorno digital, bajo la premisa de que no es necesario inventar nuevos conceptos jurídicos, sino ampliar los conceptos a supervisar, siempre bajo los parámetros de las buenas prácticas y la sana convivencia.
Imagen diseñada por pch.vector / FreepikAbogado egresado de la Universidad La Salle con Maestría en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación en INFOTEC. Tiene 20 años de experiencia en Telecomunicaciones, como Director Jurídico de empresas del ramo, así como asesor externo a través de despachos especializados. Actualmente director de Expanzione. Co-autor de Guía práctica de Cómputo en la Nube. Profesor de Derecho de Telecomunicaciones en la Escuela de Derecho Digital, así como en programas nacionales y extranjeros.