En un caso legal significativo que combina la ley de propiedad intelectual con el mundo emergente de los tokens no fungibles (NFT), Yuga Labs, la empresa creadora de la conocida colección de NFT Bored Ape Yacht Club (BAYC), ganó una victoria importante en su batalla legal contra el artista Ryder Ripps y su socio comercial Jeremy Cahen.
El caso comenzó cuando Yuga Labs presentó una demanda contra Ripps y Cahen por supuestamente falsificar y vender NFTs que imitaban a los de BAYC. Estos NFTs, creados por Ripps bajo el nombre de Ryder Ripps Bored Ape Yacht Club (RR/BAYC), apuntaban a los mismos archivos de arte digital que los NFTs de BAYC, creando confusión en el mercado. Ripps argumentó que su trabajo era una forma de arte de apropiación, protegida por la Primera Enmienda de los EE.UU., destinada a satirizar y llamar la atención sobre lo que él consideraba imágenes racistas y antisemitas en los NFTs y la marca de Yuga Labs.
La demanda inicial de Yuga Labs incluyó acusaciones de infracción de marca registrada, competencia desleal y otros agravios bajo la ley común y estatutaria de California. Ripps y Cahen intentaron desestimar el caso, argumentando que sus NFTs RR/BAYC estaban protegidos como obras de expresión artística y críticas de Yuga Labs. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos, señalando que la venta de NFTs RR/BAYC no era más artística que la venta de un bolso de mano falso. Además, el tribunal concluyó que incluso si se aplicara la prueba de Rogers para el uso de marcas en el arte, Ripps falló en esta prueba, ya que el uso de las marcas BAYC por RR/BAYC no era “artísticamente relevante” y era “explícitamente engañoso”.
Un aspecto crucial del caso fue la discusión sobre si los NFTs, siendo intangibles, podían considerarse “bienes” a efectos de la Ley Lanham. El tribunal rechazó el argumento de los demandados de que los NFTs no eran “bienes” bajo la Ley Lanham, citando un artículo de revisión de la ley y un fallo del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York que apoyaba la idea de que la intangibilidad no excluye a los NFTs de tener otras características de “bienes”. Además, el tribunal encontró que Yuga había utilizado las marcas BAYC en el comercio, lo cual era esencial para su caso. Este uso incluía actividades relacionadas con los NFTs que no estaban directamente relacionadas con las ventas, como la promoción y el marketing de los productos y servicios del ecosistema BAYC.
Otra afirmación de los demandados era que Yuga había transferido sus derechos de marca registrada en las marcas BAYC a los individuos que compraron los NFTs o que había participado en una “licencia desnuda” al otorgar licencias de marca registrada sin supervisar la calidad de los bienes producidos. Sin embargo, el tribunal rechazó esta teoría, aclarando que no se había otorgado ninguna licencia de marca registrada a los compradores o titulares de los NFTs BAYC.
Finalmente, en una decisión reciente, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE.UU. confirmó un fallo que denegaba la solicitud de Ripps y Cahen de desestimar las reclamaciones de la ley estatal de California presentadas por Yuga Labs. La corte de apelaciones sostuvo que Ripps y Cahen no estaban protegidos por una ley de California que protege la libertad de expresión de las acusaciones de Yuga. Este fallo subraya la importancia de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de los NFTs y establece un precedente significativo para futuras disputas legales en este espacio emergente.
Con información de: Reuters, Mondaq y Loeb & Loeb, LLP.
Artículo redactado con asistencia de diversas inteligencias artificiales generativas con supervisión humana (redacción AD).