Lex Digital

Te compartimos un listado de la legislación mexicana que regula diversos fenómenos del entorno digital, tales como el comercio electrónico, la firma electrónica, la prueba electrónica, los delitos informáticos y las instituciones de tecnología financiera. Cada apartado contiene un enlace o varios para que consultes en línea la ley de la materia o para que la descargues.

Código de Comercio

LIBRO PRIMERO
TITULO SEGUNDO.- De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio (artículos 21, 21 bis, 21 bis 1, 30, 32 bis 4)
CAPITULO II Del registro de comercio
CAPITULO III.- De la Contabilidad Mercantil (artículo 46 bis)
CAPITULO IV.- De la Correspondencia (artículos 48 y 49)
LIBRO SEGUNDO.- Del Comercio en General
TITULO SEGUNDO.- Del Comercio Electrónico
Capítulo I.- De los Mensajes de Datos (artículos 89 a 95)
Capítulo I Bis.- De la Digitalización (artículos 95 bis 1 al 95 bis 6)
Capítulo II.- De las Firmas (artículo 96 al 99)
Capítulo III.- De los Prestadores de Servicios de Certificación (artículo 100 al 113)
Capítulo IV.- Reconocimiento de Certificados y Firmas Electrónicas Extranjeras (artículo 114)
LIBRO QUINTO.- De los Juicios Mercantiles
TITULO PRIMERO.- Disposiciones Generales
CAPITULO II.- De la Capacidad y Personalidad (artículo 1061 Bis)
CAPITULO XX.- Del Valor de las Pruebas (artículo 1298-A)

Código Civil Federal

LIBRO CUARTO.- De las Obligaciones
PRIMERA PARTE.- De las Obligaciones en General
TITULO PRIMERO.- Fuentes de las Obligaciones
CAPITULO I.- Contratos
Del Consentimiento (artículos 1803, 1805 y 1811)
Forma (artículo 1834 bis)

Código Federal de Procedimientos Civiles

TITULO CUARTO.- Prueba
CAPITULO I.- Reglas generales
CAPITULO IX.- Valuación de la prueba (artículo 210-A)

Código Nacional de Procedimientos Penales

TÍTULO V.- ACTOS DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO II.- ACTOS DE INVESTIGACIÓN (artículos 291, 294)
CAPÍTULO IV.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
SECCIÓN V.- Prueba documental y material (artículo 381)


Código Penal Federal

CAPÍTULO II.- Pornografía de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo (artículo 202)
TITULO DECIMOCUARTO.- Delitos Contra la Economía Pública
CAPITULO I.- Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales (artículo 254 bis 1)
TITULO NOVENO.- Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática
Capitulo II.- Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática (artículos 211 bis 1 al 211 bis 7)
TITULO VIGÉSIMO SEXTO.- De los Delitos en Materia de Derechos de Autor (artículo 424 bis)

Artículo 6o. [...]

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVII.      Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

TRANSITORIOS

DÉCIMO CUARTO. El Ejecutivo Federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y Expediente Clínico Electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Dicha política tendrá, entre otras metas, que por lo menos 70 por ciento de todos los hogares y 85 por ciento de todas las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, cuenten con accesos con una velocidad real para descarga de información de conformidad con el promedio registrado en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Esta característica deberá ser ofrecida a precios competitivos internacionalmente.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá realizar las acciones necesarias para contribuir con los objetivos de la política de inclusión digital universal.Asimismo, el Ejecutivo Federal elaborará las políticas de radiodifusión y telecomunicaciones del Gobierno Federal y realizará las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia.

Ley Federal del Derecho de Autor

Título I.- Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 4.- Obras objeto de protección
Artículo 6.- Fijación de las obras
Título II.- Del Derecho de Autor
Capítulo I.- Reglas Generales
Artículo 16.- Publicación y reproducción de la obra
Capítulo III.- De los Derechos Patrimoniales
Artículo 27.- Derechos de los titulares de derechos patrimoniales
Capítulo IV.- De los Programas de Computación y las Bases de Datos
Artículos 111 a 114.
TITULO V.- De los Derechos Conexos
Capítulo III.- De los Editores de Libros
Artículo 123.- Definición de libro
TITULO XII.- De los Procedimientos Administrativos
Capítulo II.- De las Infracciones en Materia de Comercio
Artículo 231 fracción V

Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo I.- Disposiciones Generales (artículos 1 fr. VIII, 10, 17, 18)
Capítulo II.- De las autoridades (artículo 24 IX bis)
Capítulo VI.- De los Servicios (artículo 65 bis 4, 65 ter)
Capítulo VIII BIS.- De los Derechos de los Consumidores en las Transacciones efectuadas a través del Uso de Medios Electrónicos, Ópticos o de Cualquier Otra Tecnología (artículo 76 bis y 76 bis 1)
Capítulo X.- De los contratos de adhesión (artículo 86 bis)
Capítulo XII.- De la vigilancia y verificación (artículo 97)
Capítulo XIII.- Procedimientos
Sección Primera.- Disposiciones Comunes (artículo 99)
Capítulo XIV.- Sanciones (artículo 134 bis)

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

TÍTULO PRIMERO.- Del Ámbito de Aplicación de la Ley y de la Competencia de las Autoridades
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Artículo 3, fracción XXXII (definición de Internet) y fracción XXLIII (política de inclusión digital universal).
TÍTULO QUINTO.- De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones
Capítulo I.- De la Instalación y Operación de las Redes Públicas de Telecomunicaciones
Capítulo VI.- De la Neutralidad de las Redes
Artículos 145 y 146
TÍTULO OCTAVO.- De la Colaboración con la Justicia
Capítulo Único.- De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia
Artículo 190
TÍTULO NOVENO.- De los usuarios
Capítulo I.- De los Derechos de los Usuarios y sus Mecanismos de Protección.
Artículo 191 fracción VI
Artículo 197
Capítulo II.- Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo 298, B) fracción I 

Ley Federal del Trabajo

TITULO TERCERO.- Condiciones de Trabajo
CAPITULO VII.- Normas protectoras y privilegios del salario (artículo 101)
TITULO SÉPTIMO.- Relaciones Colectivas de Trabajo
CAPITULO II.- Sindicatos, federaciones y confederaciones (artículo 377)
CAPITULO III.- Contrato colectivo de trabajo (artículos 390, 390 ter, 391)
TITULO NOVENO.- Riesgos de Trabajo (artículo 504 fr. V)
TÍTULO TRECE BIS
CAPITULO I.- Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial (artículo 684-C, 684-E)
CAPITULO V.- De la Actuación de los Tribunales (artículo 721)
CAPITULO XII.- De las Pruebas
Sección Primera
Reglas Generales (artículo 776)
Sección Cuarta
De la Testimonial (artículo 818)
Sección Quinta
De la Pericial (artículo 824 bis)
Sección Novena
De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia (artículos 836-B, 836-C, 836-D)
CAPITULO XX.- Procedimiento de Huelga (artículo 920)
TRANSITORIOS
Vigésimo Primero. Implementación de Tecnologías de la Información

Ley General de Sociedades Mercantiles

CAPITULO XI.- De la liquidación de las sociedades (artículo 245)
CAPITULO XIV.- De la sociedad por acciones simplificada (artículos 263, 266, 268)

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Título Tercero.- De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Capítulo Único (artículos 432 fr. IV y VI, 434 fr. I y II)

Ley de Instituciones de Crédito

SECCIÓN QUINTA.- Del Comité de Estabilidad Bancaria (artículo 29 bis 10)
CAPITULO II.- De las Instituciones de Banca de Desarrollo
SECCIÓN PRIMERA.- Disposiciones Generales (artículo 31)
TITULO TERCERO.- De las Operaciones
CAPITULO I.- De las Reglas Generales (artículos 48 bis 4, 48 bis 5, 49)
CAPITULO II.- De las Operaciones Pasivas (artículo 57)
CAPITULO III.- De las Operaciones Activas (artículo 72 bis)
TITULO CUARTO.- De las Disposiciones Generales y de la Contabilidad
CAPITULO I.- De las Disposiciones Generales (artículo 94)
CAPITULO II.- De la Contabilidad (artículos 101, 101 Bis 4)
Capítulo III.- De las Notificaciones (artículos 110 bis 2, 110 bis 3, 110 bis 11, 110 bis 14)
Capítulo IV.- De los Delitos (artículos 112 bis fr. VI, 112 quáter, 112 sextus, 113 fr. VII y VIII)
TÍTULO SEXTO.- De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Capítulo Único.- De la Inspección y Vigilancia (artículo 128)

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas


Título Tercero.- De la organización y gobierno corporativo de las Instituciones

Capítulo Primero.- De las disposiciones generales

Sección III. Del gobierno corporativo (artículo 72 fr. VIII)

Capítulo Tercero.- De las Instituciones que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales (artículo 87 fr. I)

Título Cuarto.- De los demás participantes en los sistemas asegurador y reasegurador

Capítulo Cuarto.- De los ajustadores de seguros (artículo 110)

Título Quinto.- Del funcionamiento, operación y normas prudenciales

Capítulo Primero.- Del funcionamiento y operación de las instituciones

Sección III. De las disposiciones comunes (artículo 196)

Capítulo Segundo.- De los productos de seguros y fianzas

Sección I. De los productos de seguros (artículo 208)

Sección III. De las disposiciones comunes (artículo 214)

Capítulo Cuarto.- Del requerimiento de capital de solvencia (artículo 235 fr. VI inciso f) 

Título Octavo.- De la contabilidad e información de las instituciones

Capítulo Primero.- De la contabilidad (artículos 299, 302)

Capítulo Segundo.- De los estados financieros y la revelación de información (artículo 304)

Capítulo Tercero.- De los auditores externos y los actuarios independientes (artículo 317)

Título Noveno.- De las medidas preventivas y correctivas, la intervención y la revocación

Capítulo Primero.- De los planes de regularización y los programas de autocorrección (artículos 320 y 321)

Título Décimo Primero.- De la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas 

Capítulo Primero.- De sus facultades y organización

Sección IV. De las Disposiciones Generales (artículo 379)

Capítulo Segundo.- De la inspección y vigilancia (artículos 386 y 389)

Título Décimo Segundo.- De la liquidación y el concurso mercantil

Capítulo Primero.- De la liquidación administrativa

Sección II. De las instituciones de seguros y sociedades mutualistas (artículo 433 fr I.)

Título Décimo Tercero.- De las notificaciones, medidas de apremio y sanciones

Capítulo Primero.- De las notificaciones (artículos 459 fr IV, 460, 467, 468 y 471 fr.IV)

Capítulo Tercero. De las infracciones y delitos

Sección III. De los delitos (artículo 497 fr. V y VI)

Ley del Mercado de Valores

Título II.- De las sociedades anónimas del mercado de valores
Sección I.- De la administración
Apartado B.- Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos (artículo 36)
Título IV.- De la inscripción y oferta de valores
Capítulo I.- Del Registro (artículo 72)
Sección V.- De las oficinas de representación y filiales de casas de bolsa del exterior
Capítulo II.- Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa
Sección V.- De la contratación (artículos 199, 200, 202, 203)
Sección VI.- De la contabilidad y auditoría externa (artículo 208, 209, 210)
Título VII.- De los asesores en inversiones (artículo 225, 226)
Título IX.- De los sistemas de negociación bursátiles y extrabursátiles
Capítulo II.- De las bolsas de valores
Sección III.- De las actividades y servicios (artículo 245)
Título X.- Del depósito, liquidación y compensación de valores
Sección III.- De las actividades y servicios
Capítulo I.- De las instituciones para el depósito de valores (artículos 282, 283)
Título XI.- De otras entidades que participan en el desarrollo del mercado de valores
Capítulo I.- De los proveedores de precios (artículo 322)
Título XII.- De la auditoría externa y otros servicios (artículo 345)
Título XIV.- De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos
Capítulo II.- De los delitos (artículo 376 fr. IV y V)
Título XV.- De los procedimientos administrativos
Capítulo II.- De la imposición de sanciones administrativas (artículo 392 fr. VII)

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO.- DISPOSICIONES GENERALES (artículo 2 fr. V)
CAPITULO III.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN CREDITICIA (artículos 31 y 32)

NORMA Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002).

La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en términos de lo dispuesto en los artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia general para los comerciantes que conforme a lo establecido en los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio conserven mensajes de datos, así como los requisitos a cumplir en la digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios en soporte papel a un mensaje de datos, conforme a lo establecido en el Capítulo I BIS De la Digitalización del Código mencionado.

Descarga la NOM: NOM-151-SCFI-2016 Conservación de MD y Digitalización

NMX-COE-001-SCFI-2018.- Comercio Electrónico - Disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios.

Esta Norma Mexicana establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas o morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios, procurando un marco legal equitativo, que facilite la realización de transacciones comerciales, otorgando certeza y seguridad jurídica a las mismas. 

Las actividades a que se refiere esta Norma Mexicana se interpretarán y aplicarán bajo los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, y equivalencia funcional, contemplados en el artículo 89 del Código de Comercio.

Descarga la norma: NMX-COE-001-SCFI-2018


La Comisión Nacional Bancaria y de Valores [...] 

CONSIDERANDO

Que esta Comisión ha expedido a lo largo del tiempo un gran número de circulares, oficioscirculares y otras disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, las cuales en algunos casos han sido derogadas expresa o tácitamente, han perdido su aplicabilidad o resultan anacrónicas u obsoletas, mientras que en otros, aún continúan siendo vigentes total o parcialmente;

Que se estima necesario depurar la totalidad de la normatividad emitida por esta Comisión, aplicable a las Instituciones de Crédito, con el objeto de precisar qué disposiciones de carácter general son vigentes, así como suprimir aquélla que como consecuencia del desarrollo del sistema bancario mexicano en la actualidad resulta inocua, y

Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a las Instituciones de Crédito expedidas por esta Comisión, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las mencionadas entidades financieras deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

(260) Sección Octava Bis

(260) De la seguridad de la información

(262) Anexo 64 Incidentes de afectación en materia de seguridad de la información

(260) Anexo 64 Bis Informe de Incidentes de seguridad de la información.

(260) Anexo 72 Indicadores de seguridad de la información.

Decarga las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018, modificadas mediante resolución publicada en el citado Diario el 25 de marzo de 2019.

Descarga las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera

Consulta o descarga los Anexos:

Ley de Gobierno Electrónico de la Ciudad de México.

Ley de Gobierno Digital del Estado de México y sus Municipios.

Ley de Gobierno Digital y Firma Electrónica para el Estado de Tabasco y sus Municipios.

Ley del Gobierno Digital del Estado de Durango.

Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios.

Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC),
Capítulo 19 (Comercio Digital);
– Capítulo 20 (Propiedad Intelectual):
— Artículo 20.27: Nombres de Dominio.
— Artículo 20.67: Medidas Tecnológicas de Protección.
— Artículo 20.88: Proveedores de Servicios de Internet.

Si conoces leyes o artículos importantes que no aparezcan en este listado, por favor avísanos usando la caja de comentarios que aparece abajo.

La anterior no es una lista exhaustiva ni de leyes ni de artículos referentes a diversos tipos de regulaciones del entorno digital, informático o electrónico. Se omiten referencias a numerosos artículos que establecen la posibilidad de realizar notificaciones electrónicas o uso de buzones electrónicos.

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