Tesis: I.3o.C.263 C (10a.)
Tribunales Colegiados de Circuito
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV
Décima Época Pag. 2917 / 2014544 / 49 de 158
Tesis Aislada (Civil)
FIRMA ELECTRÓNICA EN OPERACIONES BANCARIAS Y COMERCIALES. ES UNA FUENTE VÁLIDA Y CIERTA DE OBLIGACIONES PARA LOS TARJETAHABIENTES A MENOS DE QUE SE DEMUESTRE QUE EL PROCESO QUE LE DIO ORIGEN LA HACE VULNERABLE.
La firma autógrafa es el medio por excelencia para crear el vínculo jurídico entre las partes que intervienen en la creación de un acto jurídico. Sin embargo, los medios electrónicos han permitido la realización de operaciones comerciales entre personas no presentes. La cuestión de si la información que transmiten los datos electrónicos basta para constituir un acto jurídico dotado de validez, ha quedado en su mayor parte resuelta por diferentes ordenamientos que establecen las reglas a las que debe ajustarse esta información para que se le reconozca valor jurídico. La fiabilidad en la creación de la firma electrónica otorga certeza a la persona que la utiliza de que sólo ella la conoce, por lo que puede constituirle (para ella) una fuente válida y cierta de obligaciones. Probado el método de creación de la firma electrónica, su ingreso al sistema de datos genera un vínculo jurídico que torna incuestionable la autoría del titular. Así, para desacreditarlo queda sólo la posibilidad de cuestionar la fiabilidad del método de su creación. Las normas sobre firmas electrónicas califican de válidos los actos jurídicos en los que se inserta una firma de este tipo sin cuestionar la fiabilidad del método de uso, sino sólo el de su creación. La institución bancaria, ante una acción de nulidad por desconocimiento de la transacción comercial sólo debe acreditar que se realizaron electrónicamente las operaciones que generaron los cargos por cualquier medio de prueba. Será carga probatoria de quien niega la transacción el demostrar que el sistema que opera las firmas electrónicas carece de fiabilidad o, en su caso, impugnar la certeza de la operación bancaria o comercial. Resulta importante la distinción entre la fiabilidad de la firma electrónica y la certeza de la operación bancaria como fuente de obligaciones. Los elementos materiales de certeza en la operación bancaria, es decir, la seguridad de que quien realizó la operación es el titular de la cuenta, no encuentran sustento en el ámbito personal. Éstos no están compuestos por la fecha y hora de la operación ni el análisis de su fiabilidad mediante la prueba pericial, sino que se presumen porque existe fiabilidad en su proceso de creación y en que los sistemas utilizados son estandarizados para realizar las operaciones comerciales mediante el uso de la firma electrónica. Por tanto, ésta resulta fiable y es una fuente válida y cierta de obligaciones para los tarjetahabientes, cuando satisface los requisitos para su creación a menos que se demuestre que el proceso que le dio origen la hace vulnerable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 499/2016. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 128/2018, resuelta por la Primera Sala el 9 de enero de 2019.
Por ejecutoria del 9 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 137/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.