Casas de intercambio de criptomonedas deberán reportar a SHCP operaciones que rebasen los $54,496 pesos

A partir del próximo 10 de septiembre las plataformas de intercambio de criptomonedas en nuestro país deberán de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las operaciones con monedas virtuales que rebasen un monto equivalente a $54,496.05 pesos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Aunque la nueva normatividad no menciona explicítamente a las plataformas que deberán acogerse a estas reglas, las principales plataformas de transacciones con monedas virtuales que operan en México son: Isbit, Bitso, Volabity, Localbitcoins y Mexbt.

De acuerdo a la normatividad que entrara en vigor a principios del tercer trimestre de este año, las actividades como el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales deberán reportarlo a las autoridades financieras del país.

Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Artículo 30 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech).

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando el monto de la operación de compra o venta que realice cada cliente de quien efectúa la actividad vulnerable sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Vale la pena recordar que en 2014, el Banco de México emitió un comunicado de prensa en donde advirtió que los activos virtuales son mecanismos de almacenamiento e intercambio de información electrónica sin respaldo de institución alguna, por lo que no son una moneda de curso legal. En el mismo comunicado, también afirmó que no existe ningún tipo de garantía o regulación que asegure que los consumidores o comercios que adquieran este tipo de activos puedan recuperar su dinero.

Con información de La Jornada.

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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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