El derecho a la desconexión digital

Dentro de los aspectos notables de las nuevas herramientas de comunicación mucho se ha hablado del incremento en la productividad, disminución de tiempos, reducción de costos, así como una serie de beneficios que tienden a hacer más eficientes los procesos asociados a la provisión de bienes y servicios en la economía global.

En el ámbito laboral ha marcado una serie de nuevas pautas, ya que mientras antes, al terminar una jornada laboral las personas podían disponer libremente de su tiempo, en la actualidad, el uso de dispositivos móviles permite que estemos disponibles las 24 horas del día, a través de una llamada al teléfono móvil, un correo electrónico, un mensaje de Whatsapp o videoconferencias a través de Skype.

Así mismo, estas posibilidades tecnológicas han generado modelos flexibles y ubicuos como el teletrabajo, en el cual, la provisión de servicios y de talento del capital humano se realiza a distancia, facilitado por el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con lo que los trabajadores pueden disponer de mejor manera de su tiempo, disminuir riesgos y gastos relacionados con la transportación al sitio de trabajo, así como gestionar los espacios de trabajo desde su propia casa.

Desde una perspectiva ideal, el teletrabajo parece un esquema en el que es posible conciliar la vida laboral, familiar y privada, así como el cumplimiento de objetivos concretos por parte de las empresas, sin embargo ¿en verdad es así?

En principio, debe distinguirse el teletrabajo de lo que es la gestión de proyectos, prestación de servicios por actividad profesional o empresarial, flexibilidad de horarios, asociación en colaboración o los cada vez más comunes freelancers o trabajadores independientes, ya que el teletrabajo presupone conceptualmente, la prestación de un trabajo subordinado, con la característica de que dicho trabajo puede realizarse parcial o completamente fuera de las instalaciones de la empresa o patrón.

De manera aspiracional, considero que a cualquiera le agradaría tener la posibilidad de trabajar desde casa dada la comodidad que esto implica, en la práctica este modelo ha traído consigo una serie de retos derivados de la falta de reglas y políticas claras por parte de las empresas y de una auto explotación por parte de los trabajadores, que en el mejor de los casos, en el sector formal, identifican oportunidades para incrementar sus ingresos al emplearse de manera simultánea para dos o más empresas, o inclusive, para una misma empresa que no tiene establecidas políticas para el respeto de los horarios de los trabajadores.

Sin políticas de control de tiempos, el trabajar desde casa puede representar un verdadero yugo, debido a que la jornada puede implicar cualquier momento de las 24 horas, con lo que se afecta el tiempo para el descanso y esparcimiento, más aún cuando se tiene una relación laboral con empresas con husos horarios distintos, así mismo, la falta de interacción social impacta sobre la creatividad y estabilidad emocional de las personas, por lo que los eventuales beneficios obtenidos a través de este esquema, también pueden representar riesgos y afectaciones mayores si no se gestionan adecuadamente, ya que si bien, con el teletrabajo tenderían a disminuir las horas efectivas de trabajo dada la intensidad y productividad de este esquema, una mala organización, puede acabar con la expectativa de privacidad o terminar esclavizando a las personas a sus casas todo el día, al ser incapaces de gestionar tiempos de descanso, como el de los trabajadores de Uber de California que trabajan todo el día y duermen en sus vehículos, viviendo literalmente para trabajar.

Razón por la cual, entre los derechos digitales a los que hicimos referencia la semana pasada con la publicación de la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDPgdd), también se reformó el Estatuto de los Trabajadores en España con el artículo siguiente:

“Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Artículo que el artículo 88 de la LOPDPgdd, define como derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, lo siguiente:

“Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

Supuestos a través de los cuales se establecen condiciones para que las empresas establezcan políticas que permitan no solamente incrementar la productividad, sino también el desarrollo humano de sus trabajadores, a través de un uso adecuado y control de los tiempos de conexión digital para fines laborales.

Derecho a la desconexión digital que también recomiendo que empecemos a poner en práctica en nuestros entornos locales y familiares, para aprovechar de mejor manera las ocasiones especiales de la temporada y disfrutar momentos de calidad con nuestros seres queridos.

Les deseo felices fiestas, así como unas vacaciones muy placenteras, disfruten de su tiempo de desconexión.

Nos vemos la próxima semana.

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Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.

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