Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, así como su plena integración a la sociedad de la información y el conocimiento, tal como lo previenen los artículos 101 Bis, 101 Bis 1 y 101 Bis 2, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La semana pasada, con la conmemoración del Día del Internet Seguro 2020, vuelve a impulsarse la voz y diversas iniciativas a través de las cuáles todos los actores involucrados trabajan por una internet más segura en cualquier entorno, por lo que resultará interesante acudir a la página del Safer Internet Day y a las de iniciativas involucradas, para identificar buenas prácticas para niñas, niños y adolescentes, entendiendo que en México son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.
En ese proceso de identificación y diseño de entornos apropiados para menores de edad, destaca en Estados Unidos la Ley de Privacidad en Línea para la Niñez (COPPA, Children´s Online Privacy Protection Act of 1998), que establece directrices para proteger a niñas y niños menores de 13 años en el entorno digital y evitar que brinden información personal sin mecanismos de seguridad adecuados y el consentimiento de sus padres, lo que provoca que, eventualmente todos los contenidos de internet que sean susceptibles a ser utilizados por menores de edad cumplan con previsiones específicas en función de la edad de sus usuarios, como recientemente se dio con algunos ajustes en la plataforma de videos más popular.
En ese mismo sentido, nunca está de más destacar el Memorando de Montevideo que establece directrices orientadoras para Estados, Entidades Educativas y la Industria respecto a la protección de datos de menores en internet como una buena práctica que ha permitido contar con un marco de referencia sobre los supuestos deseables de quienes llevan a cabo dichos tratamientos, aún cuando éstos todavía son sujetos de prospectiva de uso, mismo que se ve limitado por acuerdos en torno a la preservación del interés superior de la niñez, tal como se aprecia inclusive de lo establecido expresamente en las Reglas de Heredia que en su numeral 5, señala que prevalecen los derechos de privacidad e intimidad, cuando se traten datos personales que se refieran a niños, niñas, adolescentes (menores) o incapaces; o asuntos familiares; o que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos; así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad; o victimas de violencia sexual o domestica; o cuando se trate de datos sensibles o de publicación restringida según cada legislación nacional aplicable o hayan sido así considerados en la jurisprudencia emanada de los órganos encargados de la tutela jurisdiccional de los derechos fundamentales.
No obstante lo anterior, desataca la emisión del código de prácticas para el diseño de servicios en línea conforme a una edad apropiada en el que los estándares a utilizar resultan bastante completos en torno al interés superior de las y los menores, elaboraciones de evaluaciones de impacto en la protección de datos personales, aplicaciones para las edades apropiadas, gestión de servicios basada en prácticas transparentes y de información, uso perjudicial de la información, políticas y estándares de la comunidad, herramientas por defecto, reglas para compartir los datos, opciones de geolocalización y control parental, generación de perfiles, técnicas para inducir o empujar a los menores a tomar una decisión basada en el menor riesgo, juguetes o dispositivos conectados y herramientas en línea.
Se advierte de manera particular, que se establece como guía de edades basada en 5 etapas que permiten tomar decisiones de aplicación de disposiciones para dichos perfiles a fin de realizar sugerencias de uso , como se ejemplifica a continuación:
0-5 años, habilidades cognitivas iniciales y alfabetización temprana; para lo que se propone que las herramientas en línea deberían: “proporcionar indicaciones de audio o video para que los niños dejen las cosas como están, o en su caso, obtener ayuda de un padre o adulto de confianza si intentan cambiar cualquier configuración predeterminada de alta privacidad”.
6-9 años, etapa principal de la formación primaria, en la que se recomienda: “proporcionar materiales de dibujos animados, video o audio para sentarse junto a los recursos para padres. Explicar los conceptos básicos de privacidad en línea dentro de su servicio, la configuración de privacidad que ofrece, quién puede ver qué, sus derechos de información, cómo controlar su propia información y respetar la privacidad de otras personas. Explicar los conceptos básicos de su servicio y cómo funciona, qué pueden esperar de usted y qué espera de ellos. Proporcionar recursos para que los padres utilicen con sus hijos para explicar los conceptos y riesgos de privacidad dentro de su servicio. Proporcione recursos para que los padres usen con sus hijos para explicar los conceptos básicos de su servicio y cómo funciona, qué pueden esperar de usted y qué espera de ellos. Si un niño intenta cambiar una configuración predeterminada de alta privacidad, debe proporcionársele materiales de dibujos animados, video o audio para explicar lo que sucederá con su información y los riesgos asociados. Dígales que dejen las cosas como están o busque ayuda de un padre o adulto de confianza antes de cambiar la configuración”.
10- 12 años, transición, sugiere en las opciones: “permitir que los niños elijan entre opciones escritas y de video / audio. Dar a los niños la opción de aumentar o disminuir la información que ven (a materiales desarrollados para un grupo de edad mayor o menor) según sus necesidades individuales. Si un niño intenta cambiar una configuración de alta privacidad predeterminada, proporcione materiales escritos, de dibujos animados, de video o de audio para explicar lo que sucederá con su información y los riesgos asociados. Dígales que dejen las cosas como están o busque ayuda de un padre o adulto de confianza antes de cambiar la configuración”.
13 – 15 años, adolescencia, en los cuáles se sugiere en esta etapa, lo siguiente: “permítales elegir entre opciones escritas y de video / audio. Permítales la opción de aumentar o disminuir la información que ven (a materiales desarrollados para un grupo de edad mayor o menor) según sus necesidades individuales. Si un niño intenta cambiar una configuración de alta privacidad predeterminada, proporcione materiales escritos, de video o de audio para explicar lo que sucederá con su información y los riesgos asociados. Pídales que soliciten ayuda de un padre o adulto de confianza y que no cambien la configuración si tienen alguna inquietud o no entienden lo que les ha dicho. Proporcione información completa en un formato adecuado para que los padres se sienten junto a la información centrada en el niño”.
16-17 años, cercanía con la edad adulta, en la que indica que se le debe permitir: “…elegir entre opciones escritas y de video / audio. Dales la opción de aumentar o disminuir la información que ven (a materiales desarrollados para un grupo de edad mayor o menor) según sus necesidades individuales. Si un niño en este grupo de edad intenta cambiar una configuración predeterminada de alta privacidad, proporcione materiales escritos, de video o de audio para explicar lo que sucederá con su información y los riesgos asociados. Pídales que consulten con un adulto u otra fuente de información confiable y que no cambien la configuración si tienen alguna inquietud o no entienden lo que les has dicho proporcione información completa en un formato adecuado para que los padres se sienten junto a la información centrada en el niño”.
Recomendaciones a través de las cuáles se advierte que se avanza con medidas concretas para la protección de ni{as, niños y adolescentes en internet, aunque, al igual que las capas relativas a accesibilidad éstas deberían estar consideradas por defecto para una adecuada gestión de contenidos, como se indicará posteriormente.
Hasta la próxima.
Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.