Proponen ley para hacer fáciles de leer los términos y condiciones de páginas web.

En Estados Unidos se ha presentado un nuevo proyecto de ley que obligaría a las empresas de tecnología a simplificar el lenguaje en sus acuerdos de términos de servicio, para que sea más fácil de entender para los consumidores. Esta propuesta cuenta con el respaldo tanto de los demócratas y como de los republicanos.

Al final de esta nota, encontrarás la situación legal que guardan los términos y condiciones en México, y mi opinión al respecto.

La Ley de Legibilidad, Diseño y Etiquetado de Términos de Servicio, o TLDR para abreviar, requeriría que los sitios web proporcionen una “declaración resumida” para los usuarios antes de que opten por un acuerdo de términos de servicio. La declaración resumiría la jerga legal en algo más fácil de entender para el usuario promedio, además de revelar cualquier violación de datos reciente (de los tres años) y los tipos de datos confidenciales que el sitio puede recopilar. El resumen también explicaría “si un consumidor puede eliminar sus datos y, de ser así, proporcionar instrucciones sobre cómo hacerlo”.

“Durante demasiado tiempo, los términos generales de los acuerdos de servicio han obligado a los consumidores a ‘aceptar’ todas las condiciones de una empresa o perder el acceso a un sitio web o aplicación por completo”, dijo la representante Lori Trahan, patrocinadora de la versión de la Cámara de Representantes. proyecto de ley, en un comunicado. “Sin negociación, sin alternativa y sin elección real”, así funcionan los términos y conficiones. “Para inclinar aún más la decisión a su favor, muchas empresas diseñan contratos innecesariamente largos y complicados, sabiendo que los usuarios no tienen el ancho de banda para leer documentos legales extensos cuando simplemente intentan enviar un mensaje a un ser querido o hacer una compra rápida. El potencial de abuso es obvio, y este es un problema que trasciende a los partidos políticos”.

Este impulso bipartidista por una mayor transparencia en las empresas de tecnología se produce después de que Facebook enfrentara meses de críticas de los legisladores sobre cómo la empresa puede dañar a los usuarios. Específicamente, la denunciante de Facebook, Frances Haugen, testificó ante el Congreso varias veces, describiendo una serie de filtraciones que lanzó después de dejar la compañía de redes sociales. Los legisladores utilizaron estas divulgaciones como un medio para exigir más transparencia de la asediada empresa de redes sociales y otras, como SnapChat, TikTok y YouTube.

Si bien la “Ley TLDR” se aplica a la mayoría de los sitios web y aplicaciones grandes, como Facebook y Twitter, exime a algunas pequeñas empresas. La Comisión Federal de Comercio y los fiscales generales del estado serían los principales encargados de hacer cumplir la ley, y estarían autorizados a emprender acciones civiles contra los sitios que la infrinjan.

La privacidad de los datos es otra gran preocupación. “Los usuarios no deberían tener que revisar páginas de jerga legal en los términos de servicios de un sitio web para saber cómo se usarán sus datos”, agregó el senador Bill Cassidy, quien patrocina el proyecto de ley en el Senado. “Exigir a las empresas que proporcionen un resumen fácil de entender de sus términos debería ser obligatorio y se ha retrasado mucho“.

Estos son algunos puntos que tendrían que mostrarse de forma resumida en los términos y condiciones, en caso de aprobarse la “Ley TLDR”:

  • Qué tipo de información del consumidor recopila el sitio.
  • Si los datos que recopila la empresa son necesarios para prestar su servicio.
  • Un diagrama gráfico de cómo se comparten los datos del consumidor con terceros.
  • Instrucciones sobre cómo los consumidores pueden eliminar sus datos, o una advertencia si no pueden eliminarlos.
  • Las responsabilidades legales de un consumidor que usa el servicio (es decir, derechos sobre su contenido, arbitraje obligatorio y renuncias a demandas colectivas).
  • Divulgaciones sobre cualquier violación de datos informada en los últimos tres años.

El proyecto de ley, si se promulga, sería aplicado por la Comisión Federal de Comercio y los fiscales generales en los 50 estados y el Distrito de Columbia.

En México, de forma muy básica y tal vez poco clara, se regularon los “términos y condiciones” de páginas web por primera vez en la “miscelánea de comercio electrónico”. Me refiero a las reformas publicadas el 29 de mayo del año 2000, donde se modificó el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Más que “regular términos y condiciones”, en esa reforma a la LFPC se estableció un catálogo de obligaciones para quienes ofertaran bienes y servicios a través de medios electrónicos. Entre dichas obligaciones, algunas eran de carácter informativo, mismas que en la práctica se implementaron a través del uso de “términos y condiciones” en los sitios web de comercio electrónico.

ARTÍCULO 76 BIS (LFPC).- En la celebración de transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos se cumplirá con lo siguiente:

  1. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, (…);
  2. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
  3. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
  4. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, (…);
  5. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
  6. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
  7. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Como se puede apreciar, solo las fracciones II, III, V y (parcialmente) la VII incluyen obligaciones informativas que deben plasmarse en los términos y condiciones de todo sitio web que comercialice productos o servicios por Internet o a través de medios electrónicos.

Dieciocho años después, se reformó nuevamente la LFPC con el objeto de anticipar la creación de una Norma Mexicana relacionada precisamente con términos y condiciones (entre otras cosas).

ARTÍCULO 76 BIS 1 (LFPC).- El proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se guiará por las disposiciones de la Norma Mexicana expedida por la Secretaría de Economía, la cual contendrá, por lo menos, la siguiente información:

  1. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen;
  2. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones;
  3. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción;
  4. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción;
  5. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor y de la transacción misma;
  6. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos, y
  7. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega.

El 30 de abril de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación la DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018: COMERCIO ELECTRÓNICO-DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETARÁN AQUELLAS PERSONAS QUE OFREZCAN, COMERCIALICEN O VENDAN BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS.

En México no es distinto el fenómeno de los términos y condiciones, suelen ser extensos y difíciles de comprender por el usuario común. Considero necesario una reforma a la LFPC para que también se publiquen de forma abreviada y sencilla los puntos más relevantes de los términos y condiciones de páginas web de comercio electrónico y de redes sociales, que son las que suelen tener documentos más densos y complejos.

Con información de: The Verge y FastCompany.

Presidente en Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. | + publicaciones

Abogado Digital desde 1996. Egresado del Tec de Monterrey y de la Universidad de Arizona. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Fundador y Director de Lex Informática Abogados, S.C. (2011). Director Fundador de la Escuela de Derecho Digital, A.C. Vicepresidente Jurídico del Consejo de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, A.C. Profesor de programas de licenciatura y posgrado del ITESM (1998), la Universidad Panamericana (2001), Escuela Libre de Derecho (2019), UDLAP Jenkins Graduate School (2019), IIJ de la UNAM (2020), Universidad de Monterrey (2020) y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (2021).

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