¿Qué cláusulas debo incluir al contratar personal en mi agencia?

Tienes o diriges una agencia de mercadotecnia, publicidad, de medios y/o diseño gráfico. Alguna vez te has puesto a pensar ¿cuáles son las cláusulas más importantes que debería tener el contrato que celebras con tus empleados y/o prestadores de servicios profesionales (freelancers)? Me refiero obviamente a aquellas cláusulas que no son típicas en un contrato laboral o de prestación de servicios.

Debemos recordar que estos empleados son valiosos porque (i) manejan información importante de cuentas de clientes, (ii) elaboran estudios de mercado (datos y preferencias de consumidores) y (iii) desde luego por su capacidad creativa.

  1. Cláusula de Propiedad Intelectual.- Hay que dejarle claro a los empleados y profesionistas que contratemos que todo lo que hagan en virtud de su contrato pertenece única y exclusivamente a nuestra agencia (a su vez tus clientes podrían decirte: todo material que elabores es mío porque yo te estoy pagando para desarrollarlo). A esta figura jurídica se le conoce en Estados Unidos como “work for hire” (trabajo por encargo), y aplica a todas las personas / agencias creativas, no solo de marketing, sino de software, diseño, desarrollo e investigación, etc. Aunque no existieran en nuestros contratos cláusulas de “si te pago por crear algo, ese algo es mío”, hay leyes mexicanas que así lo establecen:
    1. Ley Federal del Trabajo (Art. 163): Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho de la explotación de la patente corresponderán al patrón.
    1. Ley Federal del Derecho de Autor (Art. 83): La persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
  • Cláusulas de Confidencialidad y Seguridad de la Información.- Uno de los activos más valiosos de nuestra empresa, al igual que las empresas de nuestros clientes es la información clasificada como “confidencial” o “secreto industrial”. Como ya lo comenté en la columna “La Seguridad y Confidencialidad es Información de Todos”, existen muchas leyes que establecen como obligatorio el preservar la confidencialidad y seguridad de la información. Si nosotros como empresa no tomamos las medidas suficientes para preservar la información propia y de nuestros clientes, podríamos estar incurriendo en una violación a normas legales diversas, lo cual representa sanciones económicas cuantiosas (multas), e inclusive sanciones de índole penal (cárcel). Nuestros empleados suelen manejar un cúmulo de información sensible, confidencial o secreta, por lo que es importante que en sus contratos se establezca claramente que: (i) conocen las obligaciones de secrecía y seguridad de la información que la ley y su contrato les imponen, y (ii) que enfrentarán consecuencias legales en caso de violarlas.
  • Cláusulas de Protección de Datos Personales.- La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece obligaciones concretas y serias para mantener segura y confidencial la información relativa a datos personales. Entre otras obligaciones relacionadas, esta ley establece en su artículo 19 que: “Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado”.

Como la educación, la protección de la información empieza en casa. Si tú no conocías las leyes y  obligaciones antes mencionadas, seguramente tus empleados tampoco. Proteger la propiedad intelectual y la información de tu empresa, de tus empleados y de tus clientes no solo es una obligación derivada de diversas leyes, sino constituye un deber ético que se convierte en un elemento diferenciador en el mercado. No dudo que en poco tiempo el concepto de “Responsabilidad Social Corporativa” se amplíe a estos horizontes.

Sigue al autor en Twitter: @JoelGomezMX

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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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