Ciudad de México, 17 de agosto de 2021

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES QUE REALICEN ACTOS U OPERACIONES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Hago referencia a la obligación prevista en la fracción VI del artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la misma Ley, deben presentar Avisos sobre los actos u operaciones que realicen, a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se lleven a cabo dichos actos u operaciones.

Al respecto, considerando que los servicios previstos en dicha fracción XVI son susceptibles de ofrecerse por su propia naturaleza desde la infraestructura tecnológica ubicada en la jurisdicción de otro país o por empresas constituidas en otro país, pero dirigidos o llevados a cabo con Clientes o Usuarios ubicados en territorio mexicano esta Unidad administrativa, en cumplimiento de los artículos 2 y 5 de la LFPIORPI y en el ejercicio de la facultad de interpretación a que se refieren los artículos 3, fracción I, del Reglamento de la LFPIORPI y 15-A, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite el presente criterio conforme al cual quien ofrezca servicios de activos virtuales en términos de la fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI está sujeto a cumplir con las obligaciones previstas en dicha ley, entre ellas, a la presentación de los Avisos correspondientes, aun cuando la infraestructura tecnológica con la que se ofrezcan dichos servicios se encuentre en la jurisdicción de otro país o se ofrezcan por empresas constituidas en otro país.

Fuente: SAT.