La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Español ha establecido que el bitcoin no puede ser considerada dinero ni tener tal consideración legal para los efectos de responsabilidad civil. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que puede ser utilizado como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten. En su primera sentencia por…
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